Justicia histórica en Edomex: Congreso tipifica el transfeminicidio con penas de hasta 93 años de prisión
Con mayoría de votos, se reformó el Código Penal para castigar el asesinato de mujeres trans por razones de identidad de género. La medida busca combatir la impunidad y proteger a un sector históricamente vulnerado.
En una sesión que marca un precedente legislativo en la entidad, el Congreso del Estado de México aprobó por mayoría de votos (68 a favor y seis en contra) tipificar el transfeminicidio como un delito autónomo. La reforma al artículo 281 Bis del Código Penal estatal establece sanciones severas que van desde los 40 hasta los 70 años de prisión, y que pueden elevarse hasta 93 años y cuatro meses si existen agravantes, convirtiéndose en una de las legislaciones más estrictas en la materia a nivel nacional.
El dictamen define que comete este delito quien prive de la vida a una mujer trans, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer, en un contexto de discriminación. Esta modificación legal responde a una demanda social ante la violencia que enfrenta este sector, recordando que tan solo en 2020 se documentaron al menos 16 asesinatos de personas trans en la entidad.

¿Qué se considera transfeminicidio ante la ley?
La nueva normativa es específica en cuanto a las circunstancias que acreditan razones de identidad o expresión de género. Se considerará transfeminicidio cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, haya sufrido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones (previas o posteriores a la muerte), o haya sido víctima de actos de necrofilia.
Asimismo, la ley contempla escenarios donde el cuerpo de la víctima sea exhibido en lugares públicos o expuesto a través de tecnologías de la información. También se tomará en cuenta si hubo antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar por parte del agresor, o si existía una relación sentimental o de confianza entre la víctima y el victimario. Incluso, se considerarán como pruebas las expresiones verbales de rechazo u odio emitidas por el agresor antes o después del crimen.
Agravantes: Cuando la pena alcanza los 93 años
El castigo base de 40 a 70 años de prisión se endurecerá hasta en un tercio bajo circunstancias específicas. La pena máxima de 93 años y cuatro meses, junto con más de 6 mil días de multa, se aplicará cuando la víctima sea menor de edad o cuando el sujeto activo sea un servidor público que haya cometido la conducta valiéndose de su cargo. Adicionalmente, el agresor perderá todos los derechos civiles y familiares en relación con la víctima, incluidos los derechos sucesorios.
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El pago de una deuda histórica y el reconocimiento de una realidad
Los legisladores promoventes de la iniciativa destacaron que tipificar el transfeminicidio no solo nombra una realidad dolorosa, sino que compromete al Estado a combatir la impunidad que durante años negó la existencia y los derechos de las mujeres trans. Se argumentó que esta reforma paga una deuda histórica al proteger a un sector poblacional que ha sido sistemáticamente vulnerado, buscando garantizarles el acceso a la justicia y el reconocimiento legal de su identidad.
El debate legislativo: Posturas encontradas
A pesar de la aprobación mayoritaria, la reforma generó debate en el Pleno. Un sector de la oposición votó en contra, argumentando que el marco legal debe basarse en la “verdad biológica” y no en construcciones ideológicas o percepciones personales de identidad.
Los legisladores disidentes señalaron que el feminicidio jurídico existe para sancionar la violencia contra la mujer biológica y advirtieron sobre posibles complicaciones para acreditar el tipo penal basado en la autopercepción de la víctima. No obstante, la mayoría legislativa sostuvo que la reforma es necesaria para responder a la realidad actual de la sociedad y frenar los crímenes de odio.



